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C. Ramírez: Análisis del Día Internacional de la Familia

El 15 de mayo, es el día Internacional de la Familia, esta fecha fue proclamada en 1993 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante resolución No. 47-237, del 20 septiembre de 1993, haciendo eco de la importancia que la comunidad internacional le otorga a la familia

En la resolución 62-129 la Asamblea General también observó que las disposiciones relacionadas con la familia que figuran en los textos aprobados en las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas celebradas en el decenio de 1990 y en sus procesos de seguimiento continúan proporcionando orientación normativa sobre la manera de reforzar los componentes de las políticas y los programas centrados en la familia, como parte de un enfoque amplio e integrado del desarrollo.

La familia, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado (art. 18 Nral. 3). Los lazos principales que definen una familia son de dos tipos: vínculos de afinidad derivados del establecimiento de un vínculo reconocido socialmente, como el matrimonio, y vínculos de consanguinidad, como la filiación entre padres e hijos o los lazos que se establecen entre hermanos.

El Día Internacional de las Familias permite tomar conciencia sobre aspectos que afectan a la familia como unidad básica de la sociedad, así como de promover la adopción de medidas adecuadas, la celebración de dicho día constituye también una valiosa ocasión para que las familias demuestren su solidaridad con vistas a mejorar su bienestar.

Los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales, las instituciones académicas, los grupos religiosos y las personas, a título individual, pueden promover una mayor comprensión de las funciones y problemas, los puntos fuertes y los puntos débiles de las familias, mediante la organización de la celebración del Día Internacional de las Familias. Asimismo, el Día brinda la oportunidad de profundizar en el conocimiento de los procesos económicos, culturales, sociales y demográficos que afectan a la familia.

El doctor Juan Larrea Holguín, en su obra Derecho Civil del Ecuador, expresaba que, las dos grandes instituciones sobre las que se desarrolla el Derecho Civil son justamente la familia y la propiedad. Ambas constituyen la base de la convivencia civilizada, es decir, de las relaciones humanas ordenadas en la civitas.

Esas dos columnas fundamentales, tienen naturaleza muy diversa, y las normas que las regulan poseen también caracteres distintos. El derecho familiar se diferencia del derecho patrimonial (centrado en la propiedad), pero ello no quiere decir que no tengan aspectos comunes. En el trasfondo de todo derecho familiar se encontrará aspectos patrimoniales, y hasta los derechos patrimoniales aparentemente más puros tienen aplicaciones de orden familiar.

Ninguna otra rama del Derecho, toca tan de cerca la moral: la organización de la familia sólo es sólida cuando está fundada sobre una moral rigurosa, las reglas que gobiernan el Derecho de Familia son más bien preceptos de moral que normas de Derecho.

Los actos de familia son de efecto absoluto en el sentido de que el estado civil a que ellos dan origen puede oponerse a cualquiera persona. Una adopción, un reconocimiento de hijo, etc., crean situaciones jurídicas erga omnes, y no solamente afectan los intereses de las partes que intervienen directamente.

La Constitución Irlandesa de 1937 define la familia como “el grupo primordial, natural o fundamental de la sociedad, investido de derechos anteriores y superiores a toda ley positiva”.

Las constituciones de Weimar de 1919, Española de 1931 o la Yugoeslava de 1945, han tenido que reconocer el valor fundamental de la familia como verdadera célula vital de la sociedad, y de allí que el Estado le debe toda la protección necesaria. Ningún poder humano puede restringir arbitrariamente sus derechos, modificar su estructura esencial o privarle del ámbito de libertad y de los medios adecuados para su cabal desenvolvimiento.

Desde el 20 de octubre de 2008, fecha en que se publicó la Constitución de la República, el Ecuador se transformó de un Estado de Derecho en un “Estado Constitucional de derechos y justicia”, donde prevalecen los Principios Constitucionales y por ende, los derechos que de ellos fluyen; el ciudadano estará cada vez más protegido por el Estado.

Dentro de este contexto, en la Constitución de la República desde el Art. 12 al 34 se han establecido derechos relacionados con el buen vivir (agua, alimentación, ambiente sano, comunicación, cultura y ciencia, educación, vivienda, salud, trabajo y seguridad social); y, desde el Art. 35 al 83 se destacan derechos de las personas y grupos de atención prioritaria (adultos mayores, jóvenes, migrantes, mujeres embarazadas, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, personas con enfermedades catastróficas, personas privadas de libertad, derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, etc.).

De manera especial el invocado Art. 35, señala: “Las personas adultas mayores, niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riego, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos”.

De conformidad con el Art. 44 Ibídem, los derechos de los niños prevalecen sobre los de las demás personas.

Art. 67 Constitución.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.

El Art. 68 ibídem manifiesta “La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio”.

Los Arts. 69 y 70 de la Constitución señalan políticas para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia y fundamentalmente conseguir la igualdad entre mujeres y hombres.

Art. 69.- Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia:

1. Se promoverá la maternidad y paternidad responsables; la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo.

2. Se reconoce el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y con las condiciones y limitaciones que establezca la ley. Se garantizará el derecho de testar y de heredar.

3. El Estado garantizará la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes.

4. El Estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes de familia, en el ejercicio de sus obligaciones, y prestará especial atención a las familias disgregadas por cualquier causa.

5. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos.

6. Las hijas e hijos tendrán los mismos derechos sin considerar antecedentes de filiación o adopción.

7. No se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación en el momento de la inscripción del nacimiento, y ningún documento de identidad hará referencia a ella.

Art. 70.- El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.

Finalidad filosófica del matrimonio (Art. 81 Código Civil) Contrato por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.

El matrimonio se constituye sobre la base de igualdad de derechos y deberes de ambos cónyuges. Los cónyuges están obligados a guardarse fe, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida (Art. 136 C.Civil).

Art. 138 Código Civil.- Los cónyuges deben suministrarse mutuamente lo necesario y contribuir, según sus facultades, al mantenimiento del hogar común.

Cualquiera de los cónyuges estará siempre obligado a suministrar al otro, el auxilio que necesite para sus acciones o defensas judiciales.